Continuación… RESUMEN EJECUTIVO DE LOS CRITERIOS EMITIDOS POR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (12)

12/2013/CTN/CS-SASEN

RENTA. IMPROCEDENCIA DE DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTERAR LAS CONTRIBUCIONES RETENIDAS.

Las fracciones V y XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen como requisito para las deducciones autorizadas, que se haya dado cumplimiento a las obligaciones que señala ésta en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros, que los pagos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales y que la documentación se obtenga en dicha fecha. Ahora bien, si un contribuyente entera el impuesto sobre la renta (ISR) retenido sólo por ciertos meses, incumple con la obligación establecida en el artículo en comento, pues al ser el ISR un impuesto anual y los pagos mensuales un anticipo respecto del pago total de ese impuesto, para que se actualicen las condiciones para deducir las cantidades que eroga —por concepto de pagos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado— es necesario que se realicen los pagos provisionales de todos los meses del ejercicio. Por lo tanto, esta Procuraduría estima que sería procedente la negativa de la autoridad fiscal a la deducción solicitada por ese motivo, pues si no se cumple en su totalidad con las obligaciones que tiene a su cargo el contribuyente, ello se considera como un incumplimiento total por el ejercicio revisado.

 

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