CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-PC-2
ORDEN DE REVISIÓN DE GABINETE O ESCRITORIO. ES ILEGAL CUANDO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN SE REFIERAN A LAS MISMAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y PERIODOS QUE PREVIAMENTE YA HABÍAN SIDO REVISADOS EN UNA VISITA DOMICILIARIA.
El artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año del 2011, establece que concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden; y que en el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados; a lo que la revisión de gabinete o escritorio no encuadra en el supuesto del numeral en cita; sin embargo, el precepto 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, regula un derecho de los contribuyentes, el cual debe ser respetado de conformidad con el dispositivo 1° de la norma suprema, que regula los derechos pro personae, esto es, derechos humanos, en una forma más amplia, sin restringirla a ninguna facultad de comprobación, expresamente señala que cuando un contribuyente ya fue objeto de una facultad de comprobación, y se emite la resolución de- terminativa respectiva, terminantemente prohíbe que nuevamente se pueda ejercer alguna otra facultad de comprobación, llámese visita domiciliaria, revisión de gabinete o escritorio, o revisión de estados financieros; con las excepciones que el mismo numeral establece, pero que inclusive impone la obligación para la autoridad que quisiera ejercer nuevamente una facultad de comprobación, de justificar o motivar ese nuevo actuar; quedando manifiesta la ilegalidad de la orden de revisión de gabinete o escritorio, a través de la cual se pretendan ejercer facultades de comprobación respecto de las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos que previamente ya habían sido revisados en una visita domiciliaria.