PROYECTO DE REFORMA FISCAL 2014 (LI)

El Ejecutivo Federal presentó el pasado 8 de septiembre el paquete económico 2014, el cual tiene como objetivos primarios: la simplificación del sistema tributario y fortalecer los ingresos públicos. Para ello se propone la aprobación de cuatro nuevas leyes, y la derogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa.    Única (IETU) y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).  Se estima que la reforma fiscal incrementara la recaudación en 240 mil millones de pesos, con lo que se pretende hacer frente a los compromisos generados por la reforma social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación).

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Recargos

Tasas de Recargos Mensuales Para el Ejercicio Fiscal 2014

Prorroga

0.75%

Mora

1.13%

 

 

 

Parcialidades

        Hast1meses

 

         Más d1meses y hasta 24 meses

         Superiores a 2meses y plazos diferidos

1.00%

 

1.25%

 

 1.50%

 

Artículo 8 LI

Estímulos Fiscales

A las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. 

A los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios. 

A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

 

Artículo 16 LI

 Resultados de multas

ü  Registro Federal de Contribuyentes.

ü  Presentación de declaraciones.

ü  Solicitudes o avisos.

ü  Llevar contabilidad.

ü  No efectuar los pagos provisionales.

Artículo 15 LI

Resultados de multas

Se aplicará la disminución del 40% cuando:

* Corrijasu situación fiscapaguelas contribucioneomitidajunto cosuaccesorios.

* En su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria ó

Se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine     el monto de las contribuciones omitidas.

 Artículo 15 LI

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