RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (JULIO 2013) VII-TASR-2NOI-3

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-TASR-2NOI-3

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. AL NO AGOTAR LOS LINEAMIENTOS ESTATUIDOS EN LOS ARTÍCULOS 171 Y 172 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, EL ACTO ES ILEGAL. 

 

Si bien, el Instituto Mexicano del Seguro Social demandado, en base a las facultades que tiene, en términos de los preceptos legales 251, fracción XVI, de la Ley del Seguro Social, y 29, fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, procedió a rectificar la prima de la empresa moral actora para efectos de cotizar en el ramo de seguridad social, también resulta verdad que si dentro del propio acto de molestia no se desprende que el Instituto demandado agotó los lineamientos estatuidos en los artículos 171 y 172 del Reglamento en cita, para efectos de ejercer la facultad en comento, lo cual manifiesta la indebida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener acorde con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1918/11-01-02-2, 4045/11-01-02-4, 510/12-01-02-4, 1378/12-01-01-2, 134/12-01-01-6, 133/12-01-02-2 y 827/12-01-02-6 acumulados.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de febrero de 2013, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda García Medina. Secretaria: Lic. Georgina Mireya Millán Salazar.

 

 

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