DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes De las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.
Con fecha 24 de Septiembre del presente el Ejecutivo Federal, derivado de las lluvias severas ocurridas a partir del día 9 de septiembre de 2013 en varias regiones del territorio nacional, las cuales han provocado daños materiales, afectando a la economía y a la planta productiva de diversas zonas y puesto en riesgo las fuentes de empleo, publica el Decreto mediante el cual, exime, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, así también concede estímulos fiscales, siendo las siguientes:
Beneficios Fiscales Específicos:
Se exime de presentar Pagos Provisionales del I.S.R. y del I.E.T.U., para Personas Morales y Personas Físicas con Actividad Empresarial, así como Arrendamiento, por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y al segundo cuatrimestre de 2013.
(Artículo Primero)
Se exime la obligación de efectuar Pagos Definitivos del I.S.R., I.E.T.U. e I.V.A. correspondientes al cuarto y quinto bimestres de 2013 a los contribuyentes que tributen en el Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
(Artículo Segundo)
Deducción Inmediata al 100%, de las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013.
(Artículo Tercero)
Permitir que el I.S.R. retenido a los trabajadores, no comprenden los asimilables a salario, enteren las retenciones correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en 2 parcialidades iguales, la primera se enterará en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013, la segunda parcialidad se actualizará, sin que deban pagarse recargos.
(Artículo Cuarto)
Diferir el pago definitivo del I.V.A. de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013, la segunda parcialidad se actualizará, sin que deban pagarse recargos.
(Artículo Quinto)
Permite a los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que realicen pagos semestrales del I.S.R. y del I.E.T.U. de conformidad con la Resolución de Facilidades Administrativas, que presenten las declaraciones del I.V.A. mensualmente y no semestralmente.
(Artículo Sexto)
Los contribuyentes que con anterioridad al mes de junio de 2013 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2013 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando a partir del mes de diciembre de 2013.
(Artículo Séptimo)
Otras Consideraciones:
Existen otras reglas de los Artículos Octavo al Décimo tercero, las cuales son importantes considerar para la correcta aplicación de los beneficios del presente Decreto, según sea el supuesto de cada contribuyente de forma específica, así también, el artículo Décimo tercero precisa que el S.A.T., podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
Zonas Afectadas:
Dentro del listado publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 26 de septiembre de 2013 de los municipios afectados en los que existe declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaria de Gobernación por la ocurrencia de lluvia severa del 13 al 16 de septiembre de 2013, se encuentran los 8 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y son: Castillo de Teayo, Cerro Azul, Chicontepec, Zontecomatlán de López y Fuentes, Benito Juárez, Tepetzintla, Zacualpan e Ixhuatlán de Madero.
(D.O.F. 26 de septiembre de 2013)
Vigencia:
El Decreto entra en vigor el día 24 de Septiembre de 2013 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2013.
(Transitorio Único)