CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2OC-17
NOTIFICACIÓN ENTENDIDA CON UN TRABAJADOR DE LA ACTORA QUE ABANDONÓ SU TRABAJO, NO PUEDE CONSIDERARSE ILEGAL SI NO SE ACREDITA TAL HECHO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto a través de la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, que a efecto de tener por debidamente circunstanciadas las notificaciones personales practicadas con un tercero, el diligenciario debe asentar en el acta relativa datos que objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que buscó al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de estos entendió la diligencia con dicho tercero, entendido este como la persona que, por su vínculo con el contribuyente, ofrezca cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales, quedando incluidas en ese concepto desde las personas que habitan en el domicilio, familiares o empleados domésticos, hasta las que habitual, temporal o permanentemente están allí, trabajadores o arrendatarios, por ejemplo, extremos que se cumplen si el tercero con quien se entiende la notificación se ostenta ante el diligenciario como trabajador de la actora. Sin que pueda ser obstáculo para ello, que esta última señale, sin acreditarlo a través de prueba alguna, que tal trabajador abandonó su fuente de trabajo; ya que las constancias de notificación constituyen documentos públicos que hacen prueba plena en términos del artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4252/12-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Aguilar.