Buzón Tributario

Dentro de las reformas fiscales al Código Fiscal de la Federación (CFF) que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2014, se signa un Buzón Tributario a todas las personas físicas y morales  inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, esto con fundamento en el artículo 17-K del CFF:

Artículo 17-K del CFF……………………………………………………………………………………………….

Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.”

Mediante disposición transitoria se prorroga su entrada en vigor.

Articulo Segundo Transitorio…………………………………………………………………………

VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.

Cabe recordar que el buzón tributario es el medio por el cual la autoridad fiscal realizará las notificaciones electrónicas por documento digital de actos administrativos a través de “Mi Portal” y su acceso será con la firma electrónica avanzada.

Para mayor información consulta el siguiente link:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos13/Guia_BuzonTributario.pdf

 

Cordialmente

CORPORATIVO Villalobos

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