Contribuyentes dedicados al Autotransporte Terrestre Público y Privado de Carga Federal.
Derivado de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014, el sector de Autotransporte Terrestre Público y Privado de Carga Federal que hasta el 31 de Diciembre 2013 se regulaba conforme al capítulo VII del Título II de la Ley vigente hasta esa fecha, deberá tributar a partir del 01 de Enero 2014 en el régimen general de Ley, por lo que se realiza un análisis a las facilidades administrativas y estímulos fiscales vigentes para dicho sector.
Comparativo de Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales |
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2013 |
2014 |
Comentarios |
Facilidades Administrativas |
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2.1. Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas | 2.1. Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas |
No tuvo Cambios |
2.2. Facilidades de comprobación1.- Podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente.2.- Podrá deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales. | 2.2. Facilidades de comprobación
1.- Podrá deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales. |
Se eliminó la facilidad de poder deducir gastos por concepto de maniobras, viáticos, etc. con documentación que no reúna los requisitos fiscales. |
2.3. Régimen de base de Efectivo Las personas físicas dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran excedido de $4’000,000.00 estarán obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior sean superiores a $4’000,000.00 y no excedan de $10’000,000.00, tendrán la facilidad de llevar contabilidad simplificada en los términos del Código. |
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Se eliminó la facilidad |
2.6. Carta de portePara los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, podrán comprobar sus ingresos por los servicios prestados con la carta de porte que al efecto expidan, siempre que la misma reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales. |
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Se eliminó la facilidad |
2.12 Adquisición de combustibles Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 20 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. | 2.9. Adquisición de combustiblesLos contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. |
Disminuyó el porcentaje de la facilidad |
Estímulos Fiscales vía Ley de Ingresos de la Federación |
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Ley de Ingresos de la Federación Art. 16 Apartado AIV.- Acreditamiento del IEPS por adquisición de Diesel | Ley de Ingresos de la FederaciónArt. 16 Apartado AIV.- Acreditamiento del IEPS por adquisición de Diesel |
No tuvo Cambios |
V.- Acreditamiento del 50% de los gastos por el uso de la infraestructura carretera (casetas). | V.- Acreditamiento del 50% de los gastos por el uso de la infraestructura carretera (casetas). |
No tuvo Cambios |
Cabe destacar que este sector de contribuyentes realizaba la determinación de sus pagos provisionales y del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta (ISR) conforme a flujos de efectivo (cobrado/pagado), y que derivado de la reforma a la Ley del ISR deberán realizar los mismos conforme a lo devengado en base al procedimiento establecido en el Art. 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Cordialmente
CORPORATIVO Villalobos