RESUMEN EJECUTIVO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013

 

TERCERA PARTE

CRITERIOS AISLADOS DE SALAS REGIONALES       

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-TASR-8ME-26

DEDUCCIÓN DE GASTOS REALIZADOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2000.- EL HECHO DE QUE LAS FACTURAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS CON FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE REALIZARON LAS OPERACIONES MERCANTILES QUE SUSTENTAN, NO INVALIDA SU EFICACIA LEGAL PARA EFECTOS DE LA. La procedencia de las deducciones por gastos autorizadas por la ley, está condicionada a que se colmen todos y cada uno de los requisitos señalados en las diversas fracciones del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2000, según sea el caso. Por tanto, la omisión de alguno o algunos de ellos, invalida su eficacia legal para efectos de la procedencia de la deducción. Así, la fracción III, del dispositivo mencionado, establece que los documentos con los que se compruebe la deducción deben reunir los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, por otra parte, la fracción IV, del mismo precepto, prevé que los gastos se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del contribuyente, y, la fracción XXII, exige que la fecha de expedición de los comprobantes corresponda al ejercicio por el cual se efectúa la deducción. De tal forma, si las facturas se imprimen con fecha posterior a la que se realizaron los pagos, ello no impide realizar la deducción de los gastos que amparan, en virtud de que, los mencionados datos no se refieren a los de identidad y domicilio, ni tampoco significa su indebido registro en la contabilidad del contribuyente, por lo que, ello no invalida su eficacia legal para efectos de la deducción de gastos, siempre y cuando las facturas que amparen tales gastos contengan la fecha de impresión y su vigencia, de conformidad con el artículo 29-A, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, y, la fecha de expedición de los comprobantes corresponda al ejercicio por el cual se efectúa la deducción. Además de que, no existe dispositivo legal que prevea que la fecha de expedición de la factura y de los registros contables deban coincidir con la de impresión de la misma.

Cumplimiento de Ejecutoria dictada en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18162/03-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de marzo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora.- Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Begonia Brígido Mazas.

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