Para completar la designación del representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Antilavado, el Articulo 10 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece:
Artículo 10 LFPIORPI……………………………………………………………………………………………….
A fin de que se complete la designación del representante a que se refiere el artículo 20 de la Ley, mediante el trámite de alta y registro a que se refiere el inciso i) del Anexo 2 de las presentes Reglas, el representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en Internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate.
En el supuesto de que el representante de que se trate no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, podrá realizar su inscripción sin obligaciones fiscales para estar en aptitud de tramitar su FIEL conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Tanto la aceptación como el rechazo de la asignación como responsable de cumplimiento será notificada por el SAT a la persona moral que realizó la designación, a fin de que se realice otra designación de responsable de cumplimiento.
El rechazo de la referida designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de éstos emanen.
Cordialmente
Departamento de Impuestos
CORPORATIVO Villalobos