Aviso

Estimados clientes:

Derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 28 en su fracción cuarta establece que los contribuyentes ingresaran su información contable a la página de internet del SAT:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

IV.           Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Las reformas al CFF entran en vigor a partir del 1 de enero de 2014 según el artículo primero transitorio de las reformas al CFF publicadas en DOF el 9 de diciembre de 2013, sin embargo en el artículo segundo transitorio segundo párrafo establece que para efectos de la fracción IV del artículo 28 del CFF, el SAT deberá prever la entrada escalonada de los contribuyentes a esta obligación:

Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:

III.       El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.

            Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.”

Derivado de todo lo anterior, en el artículo transitorio cuadragésimo tercero de la miscelánea fiscal para 2014 publicada el 30 de diciembre de 2013, se establece que la obligación de ingresar la información contable a la página de internet del SAT iniciará a partir del 1 de julio de 2014:

“Cuadragésimo Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.”

 

Sin más de momento quedamos a sus órdenes.

Cordialmente

CORPORATIVO Villalobos

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