RESUMEN EJECUTIVO DEL MES DE AGOSTO DE 2013 DE LA REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

RENTA. LA LIMITANTE A LA «DEDUCCIÓN DE INVERSIONES» PREVISTA EN EL ARTÍCULO «42», FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS CAMIONETAS «PICK-UP». Partiendo de que el legislador permitió la deducción de inversión en vehículos que tengan como fin ser utilizados en las actividades propias de la empresa, debidamente justificada en la contribución a la realización de los propósitos y el desarrollo de las actividades del contribuyente, atendiendo a criterios jurídicos, económicos y sociales, en fomento a la constitución de nuevas empresas.

PROYECTO DE LA REFORMA 2014 CAPÍTULO II

De los Acuerdos Conclusivos

Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.

RESUMEN EJECUTIVO DEL MES DE AGOSTO DE 2013 DE LA REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS «UTILIDADES» DE LAS «EMPRESAS». EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS «ACTIVIDADES» SEÑALADAS EN DICHA NORMA. Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses.

RESUMEN EJECUTIVO DEL MES DE AGOSTO DE 2013 DE LA REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

«INMOVILIZACIÓN» DE CUENTAS BANCARIAS. LA ORDEN RELATIVA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA, AUNQUE SE DIRIJA A UNA «INSTITUCIÓN FINANCIERA» Y NO AL CONTRIBUYENTE.

Los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación establecen a favor de la autoridad tributaria la facultad de ordenar a una institución financiera que inmovilice la cuenta o las cuentas bancarias de un contribuyente, cuando se ha determinado que un crédito fiscal es firme o no se ha garantizado debidamente.

Plazos para el Pago o Garantía de Contribuciones Omitidas y Accesorios

Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción. Reforma del Artículo 65

Plazo de la Extinción de las Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal para determinar Contribuciones Omitidas.

Prórroga para la Presentación de Avisos conforme la LFPIORPI

El Servicio de Administración Tributaria publico el día de hoy en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero un aviso donde informa que por ajustes en el Sistema de dicho portal, se extiende el plazo para la presentación de los Avisos hasta el día 17 de Diciembre de 2013.
Sin más de momento quedamos a sus órdenes.

Cordialmente

CORPORATIVO VILLALOBOS.

Ejercicio de Facultades de comprobación (continuación)

Con relación a las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX de este Código, las autoridades fiscales podrán revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente, sin más limitación que lo que dispone el artículo 67 de este Código. Cuando se comprueben hechos diferentes la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros..

RESUMEN EJECUTIVO DEL MES DE AGOSTO DE 2013

«INFLUENZA». LA APLICACIÓN DEL «BENEFICIO FISCAL» CONTENIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO EMITIDO CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR DICHO VIRUS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE MAYO DE 2009, NO IMPIDE LA «DEVOLUCIÓN» A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS CANTIDADES DERIVADAS DEL «SALDO A FAVOR» DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE GENEREN AL FINAL DEL EJERCICIO, EN APLICACIÓN DE LA «MECÁNICA LEGAL» DE ESE TRIBUTO. De la interpretación sistemática de los artículos primero y octavo del «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza.»

RESUMEN EJECUTIVO DEL MES DE AGOSTO DE 2013 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Es importante comentar que estas jurisprudencias, precedentes, tesis, criterios aislados, etc., no son un precedente legal, ni obligan a autoridades ni otorgan derechos a los contribuyentes, tienen un carácter imparcial y técnico que los hace una orientación interesante de cómo debe entenderse y aplicarse una norma tributaria. VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE UN PLAZO DE 3 DÍAS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES PLASMADOS EN EL ACTA…