{"id":326,"date":"2013-11-13T15:25:44","date_gmt":"2013-11-13T15:25:44","guid":{"rendered":"http:\/\/corporativovillalobos.com\/blog\/?p=326"},"modified":"2013-11-13T15:25:44","modified_gmt":"2013-11-13T15:25:44","slug":"conclusion-anticipada-de-las-visitas-por-parte-de-la-autoridad-continuacion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/2013\/11\/13\/conclusion-anticipada-de-las-visitas-por-parte-de-la-autoridad-continuacion\/","title":{"rendered":"Conclusi\u00f3n Anticipada de las Visitas por Parte de la Autoridad (continuaci\u00f3n)"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales deber\u00e1n concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador p\u00fablico autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 32-A de este C\u00f3digo. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo no ser\u00e1 aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la informaci\u00f3n proporcionada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52-A de este C\u00f3digo por el contador p\u00fablico que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situaci\u00f3n fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el art\u00edculo 53-A, la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n solicitada, cuando en el dictamen exista abstenci\u00f3n de opini\u00f3n, opini\u00f3n negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales, ni cuando el dictamen se presente fuera de los plazos previstos en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>En el caso de conclusi\u00f3n anticipada a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se deber\u00e1 levantar acta en la que se se\u00f1ale la raz\u00f3n de tal hecho.<\/p>\n<p><b><i>Se Deroga el Art\u00edculo 47<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i><\/i><\/b><b>Informaci\u00f3n Fuera de la Visita Domiciliaria<\/b><\/p>\n<p>I. La solicitud se notificar\u00e1 al contribuyente de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 134 del presente ordenamiento.<\/p>\n<p>IV. Como consecuencia de la revisi\u00f3n de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formular\u00e1n oficio de observaciones, en el cual har\u00e1n constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entra\u00f1en incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario, quien podr\u00e1 ser notificado de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 134 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>VII. Trat\u00e1ndose de la revisi\u00f3n a que se refiere la fracci\u00f3n IV de este art\u00edculo, cuando \u00e9sta se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los art\u00edculos 173 y 174 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, ser\u00e1 de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.<\/p>\n<p><b><i>Reforma del Art\u00edculo 48, fracciones I, IV y VII<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i><\/i><\/b><b>Determinaci\u00f3n y Notificaci\u00f3n de las Contribuciones Omitidas<\/b><\/p>\n<p>Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 48 de este C\u00f3digo, conozcan de hechos u omisiones que entra\u00f1en incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar\u00e1n las contribuciones omitidas mediante resoluci\u00f3n que se notificar\u00e1 personalmente al contribuyente o por medio del buz\u00f3n tributario, dentro de un plazo m\u00e1ximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, trat\u00e1ndose de la revisi\u00f3n de la contabilidad de los contribuyentes que se efect\u00fae en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del art\u00edculo 48 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><b><i>Reforma del Art\u00edculo 50, primer p\u00e1rrafo<\/i><\/b><\/p>\n<p>Siempre se podr\u00e1 volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobaci\u00f3n de hechos diferentes deber\u00e1 estar sustentada en informaci\u00f3n, datos o documentos de terceros, en la revisi\u00f3n de conceptos espec\u00edficos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentaci\u00f3n aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n previstas en las disposiciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 46 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><b><i>Se Deroga el Sexto p\u00e1rrafo.<\/i><\/b><\/p>\n<p><b>Requisitos del Dictamen<\/b><\/p>\n<p><b><i>Se Deroga el Art\u00edculo 52.<\/i><\/b><b><i><\/i><\/b><\/p>\n<p><b>Revisi\u00f3n del Dictamen<\/b><\/p>\n<p><b><i>Se Deroga el Art\u00edculo 52-A.<\/i><\/b><b><i><\/i><\/b><\/p>\n<p><b>Plazos para Presentar la Informaci\u00f3n Adicional por el C.P.R.<\/b><\/p>\n<p><b><i>Se Deroga el Art\u00edculo 53-A.<\/i><\/b><\/p>\n<p><b>Revisiones electr\u00f3nicas<\/b><\/p>\n<p>Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 42, fracci\u00f3n IX de este C\u00f3digo, las revisiones electr\u00f3nicas se realizar\u00e1n conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>I. Con base en la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que obre en su poder, las autoridades fiscales dar\u00e1n a conocer los hechos que deriven en la omisi\u00f3n de contribuciones y aprovechamientos o en la comisi\u00f3n de otras irregularidades, a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n provisional que, en su caso, contenga la preliquidaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>II. En la resoluci\u00f3n provisional se le requerir\u00e1 al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la citada resoluci\u00f3n, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resoluci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>En caso de que el contribuyente acepte la preliquidaci\u00f3n por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podr\u00e1 optar por corregir su situaci\u00f3n fiscal dentro del plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozar\u00e1 del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.<\/p>\n<p>III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podr\u00e1 actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>a) Efectuar\u00e1 un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deber\u00e1 ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez d\u00edas siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n del segundo requerimiento, mismo que suspender\u00e1 el plazo se\u00f1alado en la fracci\u00f3n IV, primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>b) Solicitar\u00e1 informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de un tercero, en cuyo caso, desde el d\u00eda en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspender\u00e1 el plazo previsto en la fracci\u00f3n IV de este art\u00edculo, situaci\u00f3n que deber\u00e1 notific\u00e1rsela al contribuyente dentro de los diez d\u00edas siguientes a la solicitud de la informaci\u00f3n. Dicha suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Una vez obtenida la informaci\u00f3n solicitada, la autoridad fiscal contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de cuarenta d\u00edas para la emisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, salvo trat\u00e1ndose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computar\u00e1 a partir de su desahogo.<\/p>\n<p>IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de cuarenta d\u00edas contados a partir de su desahogo para la emisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n con base en la informaci\u00f3n que se cuente en el expediente.<\/p>\n<p>En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracci\u00f3n II de este art\u00edculo, la resoluci\u00f3n provisional se volver\u00e1 definitiva y las cantidades determinadas se har\u00e1n efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobaci\u00f3n a que se refiere la fracci\u00f3n IX del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo, se tendr\u00e1 por perdido el derecho para realizarlo.<\/p>\n<p>Los actos y resoluciones administrativos, as\u00ed como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este art\u00edculo, se notificar\u00e1n y presentar\u00e1n en documentos digitales a trav\u00e9s del buz\u00f3n tributario.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo 53-B<\/i><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> Las autoridades fiscales deber\u00e1n concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador p\u00fablico autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 32-A de este C\u00f3digo. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo no ser\u00e1 aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la informaci\u00f3n proporcionada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52-A de este C\u00f3digo por el contador p\u00fablico que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situaci\u00f3n fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el art\u00edculo 53-A&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-326","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-reformas-fiscales","entry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}