{"id":330,"date":"2013-11-13T15:40:26","date_gmt":"2013-11-13T15:40:26","guid":{"rendered":"http:\/\/corporativovillalobos.com\/blog\/?p=330"},"modified":"2013-11-13T15:40:26","modified_gmt":"2013-11-13T15:40:26","slug":"resumen-ejecutivo-del-mes-de-agosto-de-2013-de-la-revista-del-tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/2013\/11\/13\/resumen-ejecutivo-del-mes-de-agosto-de-2013-de-la-revista-del-tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa\/","title":{"rendered":"RESUMEN EJECUTIVO DEL MES DE AGOSTO DE 2013 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es importante comentar que estas jurisprudencias, precedentes, tesis, criterios aislados, etc., no son un precedente legal, ni obligan a autoridades ni otorgan derechos a los contribuyentes, tienen un car\u00e1cter imparcial y t\u00e9cnico que los hace una orientaci\u00f3n interesante de c\u00f3mo debe entenderse y aplicarse una norma tributaria.<\/p>\n<p><b>VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICI\u00d3N DE COMPROBANTES FISCALES. EL ART\u00cdCULO 49, FRACCI\u00d3N VI, DEL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N QUE ESTABLECE UN PLAZO DE 3 D\u00cdAS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES PLASMADOS EN EL ACTA RESPECTIVA, NO VIOLA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JUR\u00cdDICA, EQUIDAD PROCESAL Y PRONTA IMPARTICI\u00d3N DE JUSTICIA.<\/b> La fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n que establece la obligaci\u00f3n para las autoridades fiscales de otorgar al contribuyente un plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles para desvirtuar, mediante las pruebas y alegatos que estime pertinentes, los hechos u omisiones plasmados en el acta levantada con motivo de la visita domiciliaria para verificar la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales, no viola los derechos de legalidad, seguridad jur\u00eddica, equidad procesal y pronta impartici\u00f3n de justicia, previstos en los preceptos 14, 16 y 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que en diversas visitas domiciliarias reguladas en el referido c\u00f3digo, como las previstas en los numerales 42, fracci\u00f3n II, 46, fracci\u00f3n IV y 48, fracci\u00f3n VI, se establece una norma general de que cuando en el desarrollo de sus facultades las autoridades conozcan hechos u omisiones que puedan entra\u00f1ar incumplimiento a las disposiciones fiscales, el contribuyente podr\u00e1 presentar documentos, libros o registros para desvirtuarlos en un plazo de 20 d\u00edas y, adem\u00e1s, optar por corregir su situaci\u00f3n fiscal, tambi\u00e9n lo es que esta regulaci\u00f3n obedece a la naturaleza propia de los diferentes tipos de visitas, ya que en estas \u00faltimas se analizan los registros contables o estados financieros o cualquier otro aspecto complejo de la situaci\u00f3n tributaria del sujeto visitado; en cambio, las primeras solamente se ocupan de determinar si el contribuyente revisado expide o no, en las operaciones de comercio que cotidianamente realiza con el p\u00fablico en general, los referidos comprobantes, es decir, no constituye una oportunidad para que el visitado subsane los hechos u omisiones advertidos por los visitadores, sino \u00fanicamente para demostrar que no incurri\u00f3 en ellas. Distinci\u00f3n que se justifica en la exposici\u00f3n de motivos del decreto de reformas al referido ordenamiento tributario, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 15 de diciembre de 1995, de donde se advierte que en materia de visitas domiciliarias que tengan por objeto revisar la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales, se propuso implementar un procedimiento m\u00e1s eficaz y simplificado.<\/p>\n<p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO<\/p>\n<p>Amparo directo 386\/2012. Celso P\u00e9rez Bautista. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmor\u00e1n, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Orlando Hern\u00e1ndez Torreblanca.<\/p>\n<p>Amparo directo 500\/2012. Martha Ernestina Gonz\u00e1lez Herrera. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.<\/p>\n<p>Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en t\u00e9rminos de lo previsto en el numeral 11, Cap\u00edtulo Primero, T\u00edtulo Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5\/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboraci\u00f3n, env\u00edo y publicaci\u00f3n de las tesis que emiten los \u00f3rganos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, y para la verificaci\u00f3n de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> Es importante comentar que estas jurisprudencias, precedentes, tesis, criterios aislados, etc., no son un precedente legal, ni obligan a autoridades ni otorgan derechos a los contribuyentes, tienen un car\u00e1cter imparcial y t\u00e9cnico que los hace una orientaci\u00f3n interesante de c\u00f3mo debe entenderse y aplicarse una norma tributaria. VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICI\u00d3N DE COMPROBANTES FISCALES. EL ART\u00cdCULO 49, FRACCI\u00d3N VI, DEL C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N QUE ESTABLECE UN PLAZO DE 3 D\u00cdAS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES PLASMADOS EN EL ACTA&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-fiscales","entry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/330","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=330"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/330\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}