{"id":348,"date":"2013-11-15T15:18:10","date_gmt":"2013-11-15T15:18:10","guid":{"rendered":"http:\/\/corporativovillalobos.com\/blog\/?p=348"},"modified":"2013-11-15T15:18:10","modified_gmt":"2013-11-15T15:18:10","slug":"resumen-ejecutivo-del-mes-de-agosto-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/2013\/11\/15\/resumen-ejecutivo-del-mes-de-agosto-de-2013\/","title":{"rendered":"RESUMEN EJECUTIVO DEL MES DE AGOSTO DE 2013"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00abINFLUENZA\u00bb. LA APLICACI\u00d3N DEL \u00abBENEFICIO FISCAL\u00bb CONTENIDO EN EL ART\u00cdCULO PRIMERO DEL DECRETO EMITIDO CON MOTIVO DE LA SITUACI\u00d3N DE CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR DICHO VIRUS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI\u00d3N EL 7 DE MAYO DE 2009, NO IMPIDE LA \u00abDEVOLUCI\u00d3N\u00bb A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS CANTIDADES DERIVADAS DEL \u00abSALDO A FAVOR\u00bb DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE GENEREN AL FINAL DEL EJERCICIO, EN APLICACI\u00d3N DE LA \u00abMEC\u00c1NICA LEGAL\u00bb DE ESE TRIBUTO.<\/b> De la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos primero y octavo del \u00abDecreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situaci\u00f3n de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza.\u00bb, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 7 de mayo de 2009, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa \u00danica, se advierte que el beneficio previsto en el primero de los numerales referidos, solamente se traduce en la posibilidad de evitar el desembolso en numerario de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil nueve, en virtud del acreditamiento de dicho tributo frente al excedente de los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa \u00fanica realizados con antelaci\u00f3n, y evidentemente hasta por el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta a pagar -de no ser as\u00ed existir\u00eda un acreditamiento excesivo del impuesto empresarial a tasa \u00fanica-, de tal modo que el pago provisional del impuesto sobre la renta ya no se hace en efectivo o en numerario afectando la liquidez de los contribuyentes -que es lo que pretendi\u00f3 evitar el decreto-, sino que se realiza conforme a un acreditamiento en los t\u00e9rminos descritos, pero considerando que una vez efectuado \u00e9ste, de conformidad con el propio decreto, debe entenderse como impuesto sobre la renta efectivamente pagado. Por ende, se estima que el esquema anterior, enfocado exclusivamente a evitar la p\u00e9rdida de liquidez de los contribuyentes en el ejercicio mencionado, no puede traducirse en privarlos del derecho a la devoluci\u00f3n de las cantidades que, al final de \u00e9ste, resulten de la diferencia existente entre el impuesto sobre la renta a cargo confrontado con los pagos provisionales efectivamente pagados en exceso durante el ejercicio. Lo anterior, pues en primer lugar las cantidades resultantes de esa operaci\u00f3n aritm\u00e9tica s\u00f3lo pueden conocerse hasta el final del ejercicio, que es cuando se advierte si existi\u00f3 o no un impuesto a cargo o un saldo a favor; en segundo, porque el derecho a la devoluci\u00f3n conforme a la mec\u00e1nica tributaria derivada de la complementariedad de los impuestos empresarial a tasa \u00fanica y sobre la renta, no deriva del \u00abDecreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situaci\u00f3n de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza.\u00bb, sino de las legislaciones que los regulan, y en la inteligencia de que ese derecho de los contribuyentes constituye una correlativa obligaci\u00f3n estatal sustentada en el principio de legalidad previsto en el art\u00edculo 31, fracci\u00f3n IV, constitucional, dado que cuando los gobernados obtienen la prerrogativa a la devoluci\u00f3n de una cantidad producto de un saldo a favor generado por la mec\u00e1nica tributaria, el citado principio exige que el fisco federal devuelva lo indebidamente percibido y, en tercer lugar, porque de estimarse lo contrario, es decir, que la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos primero y octavo del decreto de m\u00e9rito priva a los contribuyentes de obtener al final del ejercicio la devoluci\u00f3n de las cantidades enteradas en exceso por concepto de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, lejos de implicar un beneficio real a quienes est\u00e1n en ese supuesto jur\u00eddico, se traduce finalmente en un perjuicio econ\u00f3mico en su contra, pues si bien obtuvieron la oportunidad de no erogar en numerario los pagos provisionales del impuesto sobre la renta que deb\u00edan enterar en los meses correspondientes, sino mediante el acreditamiento del excedente del impuesto empresarial a tasa \u00fanica pagado con anterioridad -que es de cualquier modo una cantidad salida del patrimonio de los contribuyentes-, lo cierto es que no pueden recuperar ya los pagos provisionales del impuesto sobre la renta realizados de modo excesivo en el ejercicio de dos mil nueve durante el periodo en que se aplic\u00f3 el decreto, lo que les afecta econ\u00f3micamente en aras de un pretendido beneficio de flujo de efectivo, pues no debe soslayarse que esto \u00faltimo s\u00f3lo implica evitar la erogaci\u00f3n en numerario de los pagos, pero no incide en la carga tributaria real del gobernado, mientras que de privarse a los contribuyentes del derecho a la devoluci\u00f3n al final del ejercicio, ello s\u00ed se traduce en una carga tributaria mayor en su contra, que no tiene sustento normativo.<\/p>\n<p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n fiscal 52\/2013. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes \u00ab2\u00bb de la Administraci\u00f3n Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 26 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier C\u00e1rdenas Ram\u00edrez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> \u00abINFLUENZA\u00bb. LA APLICACI\u00d3N DEL \u00abBENEFICIO FISCAL\u00bb CONTENIDO EN EL ART\u00cdCULO PRIMERO DEL DECRETO EMITIDO CON MOTIVO DE LA SITUACI\u00d3N DE CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR DICHO VIRUS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI\u00d3N EL 7 DE MAYO DE 2009, NO IMPIDE LA \u00abDEVOLUCI\u00d3N\u00bb A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS CANTIDADES DERIVADAS DEL \u00abSALDO A FAVOR\u00bb DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE GENEREN AL FINAL DEL EJERCICIO, EN APLICACI\u00d3N DE LA \u00abMEC\u00c1NICA LEGAL\u00bb DE ESE TRIBUTO. De la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos primero y octavo del \u00abDecreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situaci\u00f3n de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza.\u00bb <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-fiscales","entry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}