{"id":370,"date":"2013-11-19T14:58:33","date_gmt":"2013-11-19T14:58:33","guid":{"rendered":"http:\/\/corporativovillalobos.com\/blog\/?p=370"},"modified":"2013-11-19T14:58:33","modified_gmt":"2013-11-19T14:58:33","slug":"plazos-para-el-pago-o-garantia-de-contribuciones-omitidas-y-accesorios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/2013\/11\/19\/plazos-para-el-pago-o-garantia-de-contribuciones-omitidas-y-accesorios\/","title":{"rendered":"Plazos para el Pago o Garant\u00eda de Contribuciones Omitidas y Accesorios"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s cr\u00e9ditos fiscales, deber\u00e1n pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los <b>quince d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que haya surtido efectos para su notificaci\u00f3n<\/b>, excepto trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos fiscales determinados en t\u00e9rminos del art\u00edculo 41, fracci\u00f3n II de este C\u00f3digo en cuyo caso el pago deber\u00e1 de realizarse antes de que transcurra el plazo se\u00f1alado en dicha fracci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><i>Reforma del Art\u00edculo 65<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i><\/i><\/b><b>Plazo de la Extinci\u00f3n de las Facultades de Comprobaci\u00f3n de la Autoridad Fiscal para determinar Contribuciones Omitidas.<\/b><\/p>\n<p>El plazo se\u00f1alado en este art\u00edculo no est\u00e1 sujeto a interrupci\u00f3n y s\u00f3lo se suspender\u00e1 cuando se ejerzan las facultades de comprobaci\u00f3n de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IX del art\u00edculo 42 de este C\u00f3digo; cuando se interponga alg\u00fan recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere se\u00f1alado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos \u00faltimos casos, se reiniciar\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este art\u00edculo se suspender\u00e1 en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesi\u00f3n. Igualmente se suspender\u00e1 el plazo a que se refiere este art\u00edculo, respecto de la sociedad que teniendo el car\u00e1cter de integradora, calcule el resultado fiscal integrado en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobaci\u00f3n respecto de alguna de las sociedades que tengan el car\u00e1cter de integrada de dicha sociedad integradora.<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podr\u00e1 exceder de diez a\u00f1os. Trat\u00e1ndose de visitas domiciliarias, de revisi\u00f3n de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podr\u00e1 exceder de seis a\u00f1os con seis meses o de siete a\u00f1os, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><b><i>Reforma del Art\u00edculo 67, cuarto y sexto p\u00e1rrafos<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i><\/i><\/b><b>Secreto Fiscal<\/b><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>El personal oficial que intervenga en los diversos tr\u00e1mites relativos a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones tributarias estar\u00e1 obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, as\u00ed como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n. Dicha reserva no comprender\u00e1 los casos que se\u00f1alen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administraci\u00f3n y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el art\u00edculo 63 de este C\u00f3digo. Dicha reserva tampoco comprender\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a los cr\u00e9ditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de informaci\u00f3n crediticia que obtengan autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Informaci\u00f3n Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificaci\u00f3n por terceros a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 134 de este C\u00f3digo, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la informaci\u00f3n contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los t\u00e9rminos de este ordenamiento.<\/p>\n<p>La reserva a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de las investigaciones sobre conductas previstas en el art\u00edculo 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal, que realice la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ni cuando, para los efectos del art\u00edculo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, la autoridad requiera intercambiar informaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Federal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios de la Secretar\u00eda de Salud. Tampoco ser\u00e1 aplicable dicha reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones para efecto de calcular el monto de las sanciones a que se refiere el art\u00edculo 120 de la Ley Federal de Competencia Econ\u00f3mica, cuando el agente econ\u00f3mico no haya proporcionado informaci\u00f3n sobre sus ingresos a dichos \u00f3rganos, o bien, \u00e9stos consideren que se present\u00f3 en forma incompleta o inexacta.<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades a que se refiere el art\u00edculo 173 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la informaci\u00f3n relativa a la identidad de los terceros independientes en operaciones comparables y la informaci\u00f3n de los comparables utilizados para motivar la resoluci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 46, fracci\u00f3n IV y 48, fracci\u00f3n VII de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>Mediante tratado internacional en vigor del que M\u00e9xico sea parte que contenga disposiciones de intercambio rec\u00edproco de informaci\u00f3n, se podr\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n a las autoridades fiscales extranjeras. Dicha informaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 utilizarse para fines distintos a los fiscales cuando as\u00ed lo establezca el propio tratado y las autoridades fiscales lo autoricen.<\/p>\n<p><b><i>Reforma al Art\u00edculo 69, primero, segundo, cuarto y sexto p\u00e1rrafos<\/i><\/b><\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>De igual forma se podr\u00e1 proporcionar al Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda informaci\u00f3n de los contribuyentes para el ejercicio de sus atribuciones.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n comunicada al Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda, le ser\u00e1n aplicables las disposiciones que sobre confidencialidad de la informaci\u00f3n determine el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda, en t\u00e9rminos de la Ley del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica y Geogr\u00e1fica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Gubernamental.<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1 ser objeto de difusi\u00f3n p\u00fablica la informaci\u00f3n estad\u00edstica que el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda obtenga con los datos a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>La reserva a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo no resulta aplicable respecto del nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y clave del registro federal de contribuyentes de aqu\u00e9llos que se encuentren en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>I. Que tengan a su cargo cr\u00e9ditos fiscales firmes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. Que tengan a su cargo cr\u00e9ditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.<\/p>\n<p>IV. Que haya reca\u00eddo sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisi\u00f3n de un delito fiscal.<\/p>\n<p>V. \u00a0Que tengan a su cargo cr\u00e9ditos fiscales que hayan sido afectados en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 146-A de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>VI. Que se les hubiere condonado alg\u00fan cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n<p>El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria publicar\u00e1 en su p\u00e1gina de Internet el nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y clave del registro federal de contribuyentes de aqu\u00e9llos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicaci\u00f3n de sus datos, podr\u00e1n llevar a cabo el procedimiento de aclaraci\u00f3n que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria determine mediante reglas de car\u00e1cter general, en el cual podr\u00e1n aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deber\u00e1 resolver el procedimiento en un plazo de tres d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situaci\u00f3n, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria proceder\u00e1 a eliminar la informaci\u00f3n publicada que corresponda.<\/p>\n<p><b>Adici\u00f3n al Art\u00edculo 69, con un octavo, noveno, d\u00e9cimo, d\u00e9cimo primero y d\u00e9cimo segundo p\u00e1rrafos<\/b><\/p>\n<p><b><\/b><b>Uso Indebido de comprobantes fiscales<\/b><\/p>\n<p>Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, proceder\u00e1 a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situaci\u00f3n a trav\u00e9s de su buz\u00f3n tributario, en la p\u00e1gina de internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, as\u00ed como mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas o morales podr\u00e1n manifestar ante la autoridad fiscal, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n en su buz\u00f3n tributario, lo que a su derecho convenga y aportar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que consideren pertinentes para desvirtuar los motivos que llevaron a la autoridad a notificarlos.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no exceder\u00e1 de cinco d\u00edas, valorar\u00e1 las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, notificar\u00e1 su resoluci\u00f3n a los contribuyentes respectivos a trav\u00e9s del buz\u00f3n tributario y publicar\u00e1 un listado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y en la p\u00e1gina de internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, de los contribuyentes que se encuentran efectivamente en la situaci\u00f3n a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los efectos de la publicaci\u00f3n de este listado ser\u00e1n considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuesti\u00f3n no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el p\u00e1rrafo tercero de este art\u00edculo, deber\u00e1n proceder a corregir su situaci\u00f3n fiscal, mediante la declaraci\u00f3n o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deber\u00e1n presentar en t\u00e9rminos de este C\u00f3digo en el mes siguiente al de la citada publicaci\u00f3n, calculando las contribuciones actualizadas, recargos y multas correspondientes o, de ser el caso, acreditar en el mismo plazo ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales.<\/p>\n<p>En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobaci\u00f3n, detecte que una persona f\u00edsica o moral no corrigi\u00f3 su situaci\u00f3n fiscal o no acredit\u00f3 la efectiva prestaci\u00f3n de servicio o adquisici\u00f3n de los bienes, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el p\u00e1rrafo anterior, determinar\u00e1 el o los cr\u00e9ditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes se\u00f1alados se considerar\u00e1n como actos o contratos simulados para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 109, fracci\u00f3n IV, de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo 69-B<\/i><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s cr\u00e9ditos fiscales, deber\u00e1n pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los quince d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que haya surtido efectos para su notificaci\u00f3n, excepto trat\u00e1ndose de cr\u00e9ditos fiscales determinados en t\u00e9rminos del art\u00edculo 41, fracci\u00f3n II de este C\u00f3digo en cuyo caso el pago deber\u00e1 de realizarse antes de que transcurra el plazo se\u00f1alado en dicha fracci\u00f3n. Reforma del Art\u00edculo 65<\/p>\n<p>Plazo de la Extinci\u00f3n de las Facultades de Comprobaci\u00f3n de la Autoridad Fiscal para determinar Contribuciones Omitidas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-reformas-fiscales","entry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}