{"id":399,"date":"2013-11-21T15:09:10","date_gmt":"2013-11-21T15:09:10","guid":{"rendered":"http:\/\/corporativovillalobos.com\/blog\/?p=399"},"modified":"2013-11-21T15:09:10","modified_gmt":"2013-11-21T15:09:10","slug":"proyecto-de-la-reforma-2014-capitulo-ii","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/2013\/11\/21\/proyecto-de-la-reforma-2014-capitulo-ii\/","title":{"rendered":"PROYECTO DE LA REFORMA 2014 CAP\u00cdTULO II"},"content":{"rendered":"<p>De los Acuerdos Conclusivos<\/p>\n<p>Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 42, fracciones II, III o IX de este C\u00f3digo y no est\u00e9n de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la \u00faltima acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resoluci\u00f3n provisional, que puedan entra\u00f1ar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podr\u00e1n optar por solicitar la adopci\u00f3n de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podr\u00e1 versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y ser\u00e1 definitivo en cuanto al hecho u omisi\u00f3n sobre el que verse.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los contribuyentes podr\u00e1n solicitar la adopci\u00f3n del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que d\u00e9 inicio el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n y hasta antes de que se les notifique la resoluci\u00f3n que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificaci\u00f3n de hechos u omisiones.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo 69-C<\/i><\/b><\/p>\n<p>El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitar\u00e1 a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente. En el escrito inicial deber\u00e1 se\u00f1alar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no est\u00e9 de acuerdo, expresando la calificaci\u00f3n que, en su opini\u00f3n, debe darse a los mismos, y podr\u00e1 adjuntar la documentaci\u00f3n que considere necesaria.<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente requerir\u00e1 a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte d\u00edas, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los t\u00e9rminos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los t\u00e9rminos en que proceder\u00eda la adopci\u00f3n de dicho acuerdo.<\/p>\n<p>En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de la multa prevista en el art\u00edculo 28, fracci\u00f3n I, numeral 1, de la Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo 69-D<\/i><\/b><\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contar\u00e1 con un plazo de veinte d\u00edas para concluir el procedimiento a que se refiere este Cap\u00edtulo, lo que se notificar\u00e1 a las partes.<\/p>\n<p>Para mejor proveer a la adopci\u00f3n del acuerdo conclusivo, la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente podr\u00e1 convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisi\u00f3n consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo 69-E<\/i><\/b><\/p>\n<p>El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los art\u00edculos 46-A, primer p\u00e1rrafo y 50, primer p\u00e1rrafo, de este C\u00f3digo, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusi\u00f3n del procedimiento previsto en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo 69-F<\/i><\/b><\/p>\n<p>El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendr\u00e1 derecho, por \u00fanica ocasi\u00f3n, a la condonaci\u00f3n del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicar\u00e1 la condonaci\u00f3n de sanciones en los t\u00e9rminos y bajo los supuestos que establece el art\u00edculo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deber\u00e1n tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resoluci\u00f3n que corresponda. La condonaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo no dar\u00e1 derecho a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo 69-G<\/i><\/b><\/p>\n<p>En contra de los acuerdos conclusivos suscritos no proceder\u00e1 medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos ser\u00e1n incontrovertibles. Los acuerdos de referencia s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos entre las partes y en ning\u00fan caso generar\u00e1n precedentes.<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales no podr\u00e1n desconocer los hechos u omisiones sobre los que vers\u00f3 el acuerdo conclusivo, ni proceder\u00e1 el juicio a que se refiere el art\u00edculo 36, primer p\u00e1rrafo de este C\u00f3digo, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo 69-H<\/i><\/b><\/p>\n<p><b>Medidas en materia de delitos<\/b><\/p>\n<p>En los delitos previstos en este C\u00f3digo, son responsables por tener la obligaci\u00f3n de evitar el hecho delictivo <b>el administrador \u00fanico, el presidente del consejo de administraci\u00f3n o la persona o personas cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la direcci\u00f3n general, la gerencia general o facultades de administraci\u00f3n o dominio.<\/b><\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo <\/i><\/b><b><i>95-A<\/i><\/b><\/p>\n<p>Los profesionistas contables o jur\u00eddicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus auxiliares, ser\u00e1n penalmente responsables de los delitos previstos en este C\u00f3digo, cuando derivado de un contrato, convenio o cualquier otro acto que implique asesor\u00eda o desarrollo de la actividad profesional, sugieran, asesoren, propongan, establezcan o lleven a cabo por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona, mecanismos vinculados con esquemas il\u00edcitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en un delito fiscal.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo <\/i><\/b><b><i>95-B<\/i><\/b><\/p>\n<p>Las personas morales, con excepci\u00f3n de las instituciones del Estado, ser\u00e1n penalmente responsables de los delitos fiscales cometidos, por cuenta o a nombre de las mismas.<\/p>\n<p>La responsabilidad penal de las personas morales es aut\u00f3noma de la de las personas f\u00edsicas por los actos o hechos delictuosos realizados por cuenta o a nombre de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p>La responsabilidad penal de las personas morales ser\u00e1 exigible aun cuando, la responsabilidad penal de la o las personas f\u00edsicas no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ellas.<\/p>\n<p>La fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o transformaci\u00f3n de una persona moral en otra forma jur\u00eddica, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la aplicaci\u00f3n de las consecuencias jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo <\/i><\/b><b><i>95-C<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i><\/i><\/b>Cuando una persona moral, con excepci\u00f3n de las instituciones de Estado, sea declarada penalmente responsable por un delito de los previstos en este C\u00f3digo, adem\u00e1s de ser condenada a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, se sancionar\u00e1 de acuerdo a la gravedad del delito con una o varias de las penas y medidas de seguridad siguientes:<\/p>\n<p><b>I. <\/b>Multa;<\/p>\n<p><b>II.\u00a0<\/b>Decomiso;<\/p>\n<p><b>III.\u00a0<\/b>Suspensi\u00f3n;<\/p>\n<p><b>IV. <\/b>Prohibici\u00f3n de realizar determinadas operaciones;<\/p>\n<p><b>V.\u00a0<\/b>Remoci\u00f3n, o<\/p>\n<p><b>VI.\u00a0<\/b>Disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo <\/i><\/b><b><i>97-A<\/i><\/b><\/p>\n<p><b>Delito de Defraudaci\u00f3n Fiscal<\/b><\/p>\n<p>El delito de defraudaci\u00f3n fiscal y el delito previsto en el art\u00edculo 400 Bis del C\u00f3digo Penal Federal, se podr\u00e1n perseguir simult\u00e1neamente. Se presume cometido el delito de defraudaci\u00f3n fiscal cuando existan datos de que los ingresos, recursos o cualquier otro beneficio, provienen de operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita.<\/p>\n<p>e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.<\/p>\n<p><b><i>Reforma del Art\u00edculo 108, tercer p\u00e1rrafo y s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo, inciso e)<\/i><\/b><\/p>\n<p>h) Declarar p\u00e9rdidas fiscales inexistentes.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n al Art\u00edculo 108, s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo con los incisos h);<\/i><\/b><b><i>\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<p><b>Infracciones que se Sancionan con las mismas penas que el Delito de Defraudaci\u00f3n Fiscal<\/b><\/p>\n<p>I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma ser\u00e1 sancionada aquella persona f\u00edsica que perciba <b>ingresos acumulables<\/b>, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n<p><b><i>Reforma del Art\u00edculo 109, fracci\u00f3n I<\/i><\/b><\/p>\n<p><b>Sanciones ante las Infracciones sobre el RFC<\/b><\/p>\n<p>IV. Modifique, destruya o provoque la p\u00e9rdida de la informaci\u00f3n que contenga el buz\u00f3n tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buz\u00f3n, a fin de obtener informaci\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p><b><i>Reforma al Art\u00edculo 110, fracci\u00f3n V<\/i><\/b><\/p>\n<p>V. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n, de conformidad con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 42 de \u00e9ste C\u00f3digo, o bien despu\u00e9s de que se le hubiera notificado un cr\u00e9dito fiscal y antes de que \u00e9ste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligaci\u00f3n de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los efectos de esta fracci\u00f3n, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente de manera personal.<\/p>\n<p><b><i>Adici\u00f3n del Art\u00edculo 110, con una fracci\u00f3n IV.<\/i><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> De los Acuerdos Conclusivos<\/p>\n<p>Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 42, fracciones II, III o IX de este C\u00f3digo y no est\u00e9n de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la \u00faltima acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resoluci\u00f3n provisional, que puedan entra\u00f1ar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podr\u00e1n optar por solicitar la adopci\u00f3n de un acuerdo conclusivo. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":182,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-399","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-reformas-fiscales","entry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/399\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}