{"id":433,"date":"2013-12-02T15:24:19","date_gmt":"2013-12-02T15:24:19","guid":{"rendered":"http:\/\/corporativovillalobos.com\/blog\/?p=433"},"modified":"2013-12-02T15:24:19","modified_gmt":"2013-12-02T15:24:19","slug":"resumen-ejecutivo-del-mes-de-septiembre-de-2013-2","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/2013\/12\/02\/resumen-ejecutivo-del-mes-de-septiembre-de-2013-2\/","title":{"rendered":"RESUMEN EJECUTIVO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>TERCERA PARTE<\/b><\/p>\n<p><b>CRITERIOS AISLADOS DE SALAS REGIONALES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/b><b><\/b><\/p>\n<p><b><\/b><b>LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<\/b><\/p>\n<p><b>VII-TASR-8ME-26<\/b><\/p>\n<p><b>DEDUCCI\u00d3N DE GASTOS REALIZADOS CON FUNDAMENTO EN EL ART\u00cdCULO 24, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL A\u00d1O 2000.- EL HECHO DE QUE LAS FACTURAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS CON FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE REALIZARON LAS OPERACIONES MERCANTILES QUE SUSTENTAN, NO INVALIDA SU EFICACIA LEGAL PARA EFECTOS DE LA. <\/b>La procedencia de las deducciones por gastos autorizadas por la ley, est\u00e1 condicionada a que se colmen todos y cada uno de los requisitos se\u00f1alados en las diversas fracciones del art\u00edculo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el a\u00f1o 2000, seg\u00fan sea el caso. Por tanto, la omisi\u00f3n de alguno o algunos de ellos, invalida su e\ufb01cacia legal para efectos de la procedencia de la deducci\u00f3n. As\u00ed, la fracci\u00f3n III, del dispositivo mencionado, establece que los documentos con los que se compruebe la deducci\u00f3n deben reunir los requisitos que se\u00f1alen las disposiciones \ufb01scales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, as\u00ed como de quien adquiri\u00f3 el bien de que se trate o recibi\u00f3 el servicio, por otra parte, la fracci\u00f3n IV, del mismo precepto, prev\u00e9 que los gastos se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del contribuyente, y, la fracci\u00f3n XXII, exige que la fecha de expedici\u00f3n de los comprobantes corresponda al ejercicio por el cual se efect\u00faa la deducci\u00f3n. De tal forma, si las facturas se imprimen con fecha posterior a la que se realizaron los pagos, ello no impide realizar la deducci\u00f3n de los gastos que amparan, en virtud de que, los mencionados datos no se re\ufb01eren a los de identidad y domicilio, ni tampoco signi\ufb01ca su indebido registro en la contabilidad del contribuyente, por lo que, ello no invalida su e\ufb01cacia legal para efectos de la deducci\u00f3n de gastos, siempre y cuando las facturas que amparen tales gastos contengan la fecha de impresi\u00f3n y su vigencia, de conformidad con el art\u00edculo 29-A, fracci\u00f3n VIII, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y, la fecha de expedici\u00f3n de los comprobantes corresponda al ejercicio por el cual se efect\u00faa la deducci\u00f3n. Adem\u00e1s de que, no existe dispositivo legal que prevea que la fecha de expedici\u00f3n de la factura y de los registros contables deban coincidir con la de impresi\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Cumplimiento de Ejecutoria dictada en el Juicio Contencioso Administrativo N\u00fam. 18162\/03-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de marzo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora.- Lucila Padilla L\u00f3pez.- Secretaria: Lic. Begonia Br\u00edgido Mazas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> TERCERA PARTE<\/p>\n<p>CRITERIOS AISLADOS DE SALAS REGIONALES       <\/p>\n<p>LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA<\/p>\n<p>VII-TASR-8ME-26<\/p>\n<p>DEDUCCI\u00d3N DE GASTOS REALIZADOS CON FUNDAMENTO EN EL ART\u00cdCULO 24, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL A\u00d1O 2000. EL HECHO DE QUE LAS FACTURAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS CON FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE REALIZARON LAS OPERACIONES MERCANTILES QUE SUSTENTAN, NO INVALIDA SU EFICACIA LEGAL PARA EFECTOS DE la procedencia de las deducciones por gastos autorizadas por la ley, est\u00e1 condicionada a que se colmen todos y cada uno de los requisitos se\u00f1alados en las diversas fracciones del art\u00edculo 24.. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-fiscales","entry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}