{"id":483,"date":"2014-01-03T23:05:53","date_gmt":"2014-01-03T23:05:53","guid":{"rendered":"http:\/\/corporativovillalobos.com\/blog\/?p=483"},"modified":"2014-01-03T23:05:53","modified_gmt":"2014-01-03T23:05:53","slug":"personas-relevadas-de-presentar-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/2014\/01\/03\/personas-relevadas-de-presentar-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales\/","title":{"rendered":"Personas relevadas de presentar Aviso de Actualizaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas y Obligaciones Fiscales"},"content":{"rendered":"<p>En base a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para el Ejercicio 2014 publicada el lunes 30 de diciembre 2013 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, los siguientes contribuyentes quedaran relevados de presentar los avisos de Actualizaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas y Obligaciones Fiscales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"688\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" align=\"left\">\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\"><b>Regla Miscel\u00e1nea 2004<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Nombre<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">\n<p align=\"center\"><b>Descripci\u00f3n<\/b><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.7<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Aviso de cambio al R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban s\u00f3lo en el <span style=\"text-decoration: underline;\">r\u00e9gimen de peque\u00f1os contribuyentes,<\/span> est\u00e1n relevados de cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el art\u00edculo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informaci\u00f3n existente en el padr\u00f3n de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.8<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Aviso de cambio al R\u00e9gimen de Actividades Empresariales y Profesionales<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, <span style=\"text-decoration: underline;\">adem\u00e1s del R\u00e9gimen de Peque\u00f1os Contribuyentes tuvieran otro r\u00e9gimen fiscal vigente<\/span>, est\u00e1n relevados de cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones fiscales para ubicarse en el R\u00e9gimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el art\u00edculo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informaci\u00f3n existente en el padr\u00f3n de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el R\u00e9gimen Intermedio de las Personas F\u00edsicas con Actividades Empresariales.No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que adem\u00e1s no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del art\u00edculo 111 de la Ley del ISR, podr\u00e1n optar a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet del SAT, en la aplicaci\u00f3n \u201cMi portal\u201d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.9<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Aviso de disminuci\u00f3n de obligaciones fiscales del IETU<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en la Ley del IETU abrogada, est\u00e1n relevados de cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de disminuci\u00f3n de obligaciones fiscales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informaci\u00f3n existente en el padr\u00f3n de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.10<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Aviso de disminuci\u00f3n de obligaciones del IDE<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, las declaraciones establecidas en la Ley del IDE abrogada, est\u00e1n relevados de cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de disminuci\u00f3n de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informaci\u00f3n existente en el padr\u00f3n de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.11<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 116, tercer p\u00e1rrafo de la Ley del ISR y 5-F de la Ley del IVA, <span style=\"text-decoration: underline;\">se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales<\/span>, estar\u00e1n relevados de cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de aumento de obligaciones, siendo la autoridad la encargada\u00a0 de realizarlo con base en la informaci\u00f3n existente en el padr\u00f3n de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 y, en su caso, quedar\u00e1n relevados de presentar la primer declaraci\u00f3n provisional del ejercicio 2014.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.12<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Solicitud de inscripci\u00f3n y aviso de aumento de obligaciones de IEPS<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Los contribuyentes que soliciten su inscripci\u00f3n al RFC y derivado de las actividades que desarrollen est\u00e9n obligados al pago del IEPS a que se refiere el art\u00edculo 2, fracci\u00f3n I, incisos G), H), I) o J) de la Ley del IEPS, deber\u00e1n manifestar en su solicitud, la actividad econ\u00f3mica que le corresponda (Ver Tabla de la Regla \u00a0I.2.5.12).Trat\u00e1ndose de contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que est\u00e9n obligados al pago del IEPS a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de esta regla, deber\u00e1n manifestar la actividad econ\u00f3mica correspondiente, a trav\u00e9s del aviso de actualizaci\u00f3n, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 27 del CFF, 25, fracci\u00f3n VII y 26, fracci\u00f3n V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de marzo de 2014.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">II.2.4.3<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Actividad que deber\u00e1n seleccionar los contribuyentes vendedores de gasolina y diesel<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Los contribuyentes que soliciten su inscripci\u00f3n al RFC o presenten su aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones a que se refieren los art\u00edculos 25, fracci\u00f3n VII y 26, fracci\u00f3n V del Reglamento del CFF y derivado de las actividades que desarrollen est\u00e9n obligados al pago del IEPS a que se refiere el art\u00edculo 2-A, fracci\u00f3n II de la Ley del IEPS, deber\u00e1n manifestar en su solicitud o aviso la actividad econ\u00f3mica: \u201cVenta final al p\u00fablico en general en territorio nacional de gasolinas y diesel\u201d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.13<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Solicitud de inscripci\u00f3n y aviso de aumento de obligaciones de IVA<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la Ley del IVA est\u00e9n obligados al pago de este impuesto por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico terrestre de pasajeros, distinto al establecido en la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 15, deber\u00e1n manifestar en su solicitud de inscripci\u00f3n, o en caso de estar inscritos, en su aviso de actualizaci\u00f3n, la actividad econ\u00f3mica de \u201cTransporte terrestre for\u00e1neo de pasajeros\u201d, dentro de los plazos establecidos en los art\u00edculos 27 del CFF, 25, fracci\u00f3n VII y 26, fracci\u00f3n V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.14<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Aviso de cambio al R\u00e9gimen de Actividades Agr\u00edcolas, Ganaderas, Silv\u00edcolas o Pesqueras<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el R\u00e9gimen Simplificado de las Personas Morales y dedicadas exclusivamente a las actividades agr\u00edcolas, ganaderas o silv\u00edcolas, o dedicadas exclusivamente a las actividades pesqueras, est\u00e1n relevados de cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones fiscales para ubicarse en el <span style=\"text-decoration: underline;\">R\u00e9gimen de Actividades Agr\u00edcolas, Ganaderas, Silv\u00edcolas o Pesqueras<\/span> a que se refiere el art\u00edculo 74 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informaci\u00f3n existente en el padr\u00f3n de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las personas f\u00edsicas que al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el R\u00e9gimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el R\u00e9gimen Intermedio de las Personas F\u00edsicas con Actividades Empresariales y que realicen exclusivamente actividades agr\u00edcolas, ganaderas, silv\u00edcolas o de pesca.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.15<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Aviso de cambio al R\u00e9gimen de Coordinados<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el <span style=\"text-decoration: underline;\">R\u00e9gimen Simplificado de las Personas Morales y sean identificados como coordinados<\/span>, est\u00e1n relevados de cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones fiscales para ubicarse en el R\u00e9gimen de Coordinados a que se refiere el art\u00edculo 72 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informaci\u00f3n existente en el padr\u00f3n de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.16<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Escuelas relevadas de presentar aviso de cambio al R\u00e9gimen General de Ley<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el <span style=\"text-decoration: underline;\">R\u00e9gimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y sean identificados como sociedades o asociaciones de car\u00e1cter civil dedicadas a la ense\u00f1anza que no cuenten autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles del ISR<\/span>, est\u00e1n relevados de cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones fiscales para ubicarse en el R\u00e9gimen de General de Ley de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 79, fracci\u00f3n X de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informaci\u00f3n existente en el padr\u00f3n de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.17.<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Plazo para optar por R\u00e9gimen distinto al asignado por la autoridad<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16., y el art\u00edculo 6, \u00faltimo p\u00e1rrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opci\u00f3n diferente a las establecidas en dichas reglas, deber\u00e1 presentar un aviso de actualizaci\u00f3n de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 27 del CFF, 25, fracci\u00f3n VII y 26, fracci\u00f3n V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de enero de 2014.Lo anterior, ser\u00e1 aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una opci\u00f3n diferente y no aplicar\u00e1 cuando el contribuyente haya presentado su primera declaraci\u00f3n correspondiente al r\u00e9gimen u obligaci\u00f3n asignado de conformidad con lo establecido en las reglas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.18<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Aviso para optar por R\u00e9gimen distinto al asignado por la autoridad<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Para los efectos de lo establecido en la regla I.2.5.17. y el art\u00edculo 6, \u00faltimo p\u00e1rrafo del CFF, los contribuyentes quedar\u00e1n relevados de presentar el aviso de actualizaci\u00f3n a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaraci\u00f3n correspondiente al r\u00e9gimen por el cual ejercen la opci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.19<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Para efectos de lo establecido en el art\u00edculo 27, primer y d\u00e9cimo cuarto p\u00e1rrafos del CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripci\u00f3n con obligaciones, los avisos de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudaci\u00f3n de actividades que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podr\u00e1n manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014, debi\u00e9ndose apegar al r\u00e9gimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">\n<p align=\"center\">I.2.5.20<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"142\">\n<p align=\"center\"><b>Aclaraci\u00f3n de obligaciones de RFC<\/b><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"416\">Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos al RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deber\u00e1 ingresar un caso de aclaraci\u00f3n a trav\u00e9s de su portal de Internet del SAT, anexando la documentaci\u00f3n soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaraci\u00f3n en un plazo de diez a veinte d\u00edas h\u00e1biles por el mismo medio.Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los supuestos de actualizaci\u00f3n de obligaciones fiscales que realice la autoridad.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cordialmente<\/p>\n<p><b>Departamento de Impuestos<\/b><\/p>\n<p>CORPORATIVO Villalobos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>  En base a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para el Ejercicio 2014 publicada el lunes 30 de diciembre 2013 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, los siguientes contribuyentes quedaran relevados de presentar los avisos de Actualizaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas y Obligaciones Fiscales: <\/p>\n<p>*Ver tabla anexa<\/p>\n<p>Cordialmente<br \/>\nDepartamento de Impuestos\n <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-483","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-fiscales","entry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=483"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/483\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.corporativovillalobos.com\/publicaciones\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}