EVITE LOS ERRORES MÁS COMUNES DE LAS PERSONAS FÍSICAS AL HACER SUS DEDUCCIONES DE IMPUESTOS

Si usted es una persona física que no está obligado a presentar su declaración anual de impuestos, piénselo dos veces antes de dejar ir la oportunidad, pues a través de las deducciones personales podría recibir un dinero extra en este mes de abril de 2013.

 

Una deducción es un gasto hecho por el contribuyente que se puede restar de los ingresos obtenidos en un año y que tienen que ser declarados a la autoridad fiscal.

Si estas deducciones se restan de la base de ingresos de la persona, entonces tiene que pagar menos impuestos. Incluso, puede resultar que la autoridad tributaria tenga que regresar a la persona física algún exceso de impuestos pagado en el año: a esto se le llama un “saldo a favor”.

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2012, las siguientes son las deducciones que pueden efectuar todas las personas físicas, sin importar el tipo de ingreso que hayan obtenido en el mencionado año:

I.Pagos por honorarios médicos, que incluyen:

a)Honorarios médicos y dentales.
b)Gastos hospitalarios.
c)Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
d)Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias.
e)Honorarios a enfermeras.
f)Honorarios por análisis, estudios clínicos o prótesis.
g)Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio. Las características de dichos lentes deben ir descritos en el comprobante que se expida o se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista

II.Los gastos de funerales: hasta el importe de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Las deducciones anteriores deben ser efectuadas por el contribuyente para sí, para su cónyuge  y para sus padres o hijos, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

III.Los donativos: no onerosos ni remunerativos.

IV.Los intereses: efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos recibidos por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. 

V. Las aportaciones complementarias de retiro: el monto de esta deducción será de hasta el 10% de los ingresos del contribuyente en el año, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

VI.Las primas por seguros de gastos médicos: complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

VII.Los gastos destinados a la transportación escolar: de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.

VIII.Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios: siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

IX. Colegiaturas: de acuerdo a los límites anuales de deducción para cada nivel educativo conforme a la siguiente tabla:

Si usted como persona física ya es candidato a ser beneficiario de estas deducciones personales, evite cometer errores al presentar su declaración.

Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, es importante señalar algunos de los errores que en la práctica se cometen frecuentemente por los contribuyentes al realizar las deducciones, éstos son los siguientes.

1. Error: Deducir gastos como la compra de la despensa, teléfono del domicilio particular, entre otros.

Cómo evitarlo: 

Si usted es persona física, sólo puede deducir los gastos que sean estrictamente necesarios para realizar la actividad económica de su negocio o empresa. 

2. Error: Se deducen gastos sin tener factura, recibo de honorarios o arrendamiento con todos los requisitos o sólo con la nota de compra. 

Cómo evitarlo:

Para deducir cualquier gasto, compra o inversión, es necesario que tenga el comprobante electrónico, ya sea la factura, el recibo de honorarios o arrendamiento. Las notas de venta o remisión no son suficientes para poder deducir. Si lo hace, la autoridad podrá imponerle sanciones y cobrar los impuestos no pagados con actualización y recargos.

3. Error: Se deducen gastos con comprobantes expedidos a nombre y con la clave del RFC de otra persona.

Cómo evitarlo:

Para que pueda deducir cualquier gasto, el comprobante fiscal debe estar a su nombre y debe constar la clave del RFC que le corresponde, de lo contrario no es deducible.

4. Error: Se deduce la compra de automóvil, así como los gastos relacionados con el mismo, cuando el dicho vehículo es de uso personal o familiar.

Cómo evitarlo: 

Las inversiones en automóviles, así como los gastos relacionados con los mismos, sólo son deducibles si se utilizan exclusivamente en la actividad económica por la que se obtienen los ingresos. Esta regla aplica también para los profesionales que trabajan de forma independiente.

5. Error: Las personas físicas obligadas a presentar declaración mensual deducen los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de funerales o donativos en las declaraciones provisionales mensuales. 

Cómo evitarlo: 

Los gastos anteriores son deducibles para las personas físicas pero solamente al efectuar la declaración anual.

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