Publicación en el DOF

Estimados clientes

Con fecha de hoy 30 de Diciembre de 2013 se publican en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

* Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores que en la misma se señalan para 2014.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328426&fecha=30/12/2013

Publicación en el DOF

Estimados clientes:

Con fecha de hoy 26 de Diciembre de 2013 se publican en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

* Salarios mínimos vigentes a partir del 1º de enero de 2014.

Prórroga

Prórroga para la Presentación de Avisos conforme la LFPIORPI

El Servicio de Administración Tributaria publico el día de hoy 13 de diciembre 2013 en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero un aviso donde informa que por ajustes en el Sistema de dicho portal, se extiende el plazo para la presentación de los Avisos hasta el día 17 de Enero de 2014.
https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html

Sin más de momento quedamos a sus órdenes.

Cordialmente

CORPORATIVO Villalobos

COMUNICADO

Con fecha 9 de diciembre del presente se publica en el Diario Oficial de la Federación el Código Fiscal de la Federación con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, donde se establece que a partir de esa fecha los contribuyentes solo deberán emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), incluso para el pago de nóminas, para tales efectos el SAT el día de ayer 11 de diciembre de 2013 publicó en su página de internet reglas informativas en materia de comprobantes fiscales, (pendientes de publicarse en el DOF).

Dichas reglas establecen entre otras lo siguiente:

1. Los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet, a continuación anexamos liga para acceder a los complementos mencionados:

COMUNICADO

Con fecha 5 de julio de 2010 se publica la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) donde se establece la obligación de publicar un aviso de privacidad de los datos personales que manejen las personas físicas y morales, dicho aviso se tendría que publicar a partir del 6 de julio de 2011, sin embargo los lineamientos para realiza el aviso de privacidad fueron publicados en enero de 2013 y que entran en vigor en abril de 2013.

Características del Aviso de privacidad:

1.- El Aviso de Privacidad deberá proporcionar además, información que permita identificar a la empresa que recaba los datos
2.- Deberá precisar la forma de hacer efectivos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO).
3.- En el Aviso de Privacidad la empresa deberá consultar si autoriza el titular que se transfiera tu información a terceros.

REGISTRO PATRONAL EN EL INFONACOT

La reforma laboral del año 2012 trajo consigo diversas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en dicha reforma se establecieron diversas modificaciones, entre la que destaca la afiliación del Centro de Trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) cuyo plazo vence el 30 de noviembre de 2013.
Requisitos

Para Personas Físicas:

Estar inscrita ante el Servicio de Administración Tributaria.
Contar con el régimen de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

RESUMEN EJECUTIVO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013

TERCERA PARTE

CRITERIOS AISLADOS DE SALAS REGIONALES

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-TASR-8ME-26

DEDUCCIÓN DE GASTOS REALIZADOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2000. EL HECHO DE QUE LAS FACTURAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS CON FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE REALIZARON LAS OPERACIONES MERCANTILES QUE SUSTENTAN, NO INVALIDA SU EFICACIA LEGAL PARA EFECTOS DE la procedencia de las deducciones por gastos autorizadas por la ley, está condicionada a que se colmen todos y cada uno de los requisitos señalados en las diversas fracciones del artículo 24..

RESUMEN EJECUTIVO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013

SEGUNDA PARTE PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-P-2aS-372

REDUCCIÓN DE CAPITAL. CÁLCULO DE LA UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2003.- Dicho precepto establece el procedimiento para efectuar el cálculo de la utilidad distribuida, a las personas morales residentes en México que reduzcan su capital . La fracción I de dicho artículo indica en su primer párrafo que se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en que se pague el reembolso, y señala en su párrafo segundo cómo se calcula la utilidad distribuida..

Complementos de CFDI para Recibo de Nóminas

El 19 de Noviembre del presente, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de internet los complementos que deben reunir los CFDI por concepto de pago de Nómina a partir del 01 de Enero de 2014.
La información la encontrará en la siguiente liga.

Publicada el
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RESUMEN EJECUTIVO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013

Es importante comentar que estas jurisprudencias, precedentes, tesis, criterios aislados, etc., no son un precedente legal, ni obligan a autoridades ni otorgan derechos a los contribuyentes, tienen un carácter imparcial y técnico que los hace una orientación interesante de cómo debe entenderse y aplicarse una norma tributaria. PRIMERA PARTE

JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR

JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-76

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NOSON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.