Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este Código. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A de este Código por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A…
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PROYECTO DE LA REFORMA 2014
Reformado Antes Capítulo Único
Requisitos de los Actos Administrativos que se deban de Notificar
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. Reforma del Artículo 38, fracción I; segundo párrafo.
Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias.
Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio…
RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (JULIO 2013)
CRITERIOS AISLADOS DE SALAS REGIONALES APROBADOS DURANTE LA SEXTA ÉPOCA SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE (GENERAL)
VI-TASR-XXVIII-24
NORMAS SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS. CONCEPTOS Y DIFERENCIAS.
El derecho sustantivo, es aquel que establece derechos u obligaciones, a diferencia del que regula su ejercicio, castiga su infracción o determina el procedimiento para su efectividad extraordinaria; por su parte, el derecho adjetivo, es el conjunto de leyes que posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del Estado, esto es, no determina qué es lo justo, sino cómo ha de pedirse la justicia.
INFLUENCIA ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS FAMILIARES
Hay varios estudios encaminados a determinar la proporción de empresas familiares que existen con relación al total de empresas. En la mayoría de dichos estudios, la proporción se aproxima a 90 por ciento. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que tal porcentaje está determinado en función de lo que se entienda por empresa familiar. Desafortunadamente las definiciones de las que parten los estudios son diferentes, de modo que no es posible realizar comparaciones entre ellos.
TITULO III De las Facultades de las Autoridades Fiscales CAPITULO I
Reformado Antes Capítulo Único
Requisitos de los Actos Administrativos que se deban de Notificar
I. ……………………………………………………………………………………
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (JULIO 2013) VII-TASA-III-48
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VII-TASA-III-48
ENAJENACIÓN DE GASOLINA Y DIÉSEL. FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 2°. A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EL QUE PAGA EL IMPUESTO ES EL CONSUMIDOR FINAL.
PROYECTO DE LA REFORMA 2014
Responsabilidad de PF con Actividades Empresariales
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre la renta en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad, y siempre que cumplan con todas las obligaciones a que se refieren los artículos 105 ó 107, según sea el caso, del ordenamiento antes citado.
RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (JULIO 2013) TERCERA SALA AUXILIAR
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASA-III-47
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. NO LIBERA AL CONTRIBUYENTE DE PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, POR LO QUE NO ES PRUEBA SUFICIENTE PARA DECLARAR ILEGAL UNA NOTIFICACIÓN PRACTICADA EN EL DOMICILIO FISCAL QUE EL CONTRIBUYENTE INSCRIBIÓ PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
PROYECTO DE LA REFORMA 2014 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION (CFF)
Aplicación Estricta de las Normas Tributarias
(Cláusula Anti-elusión)
Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido.
RESUMEN EJECUTIVO DE LA REVISTA DEL T.F.J.F.A. (JULIO 2013) SALA REGIONAL PACÍFICO-CENTRO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-PC-3
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. SU REPOSICIÓN EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, NO PUEDE RESULTAR EN UNA PEOR SITUACIÓN DE LA QUE TENÍA EL ACTOR ANTES DE ACUDIR A JUICIO, SALVO EN VIRTUD DE ACTUALIZACIONES Y RECARGOS, EN APLICACIÓN ANALÓGICA DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS.